viernes, 28 de septiembre de 2007

LAS GARANTIA CONSTITUCIONAL DE LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

Inviolabilidad de la morada
El ordenamiento jurídico venezolano vigente garantiza la inviolabilidad del domicilio, la cual implica que el hogar doméstico y todo recinto privado de personas no puede ser allanado.
La inviolabilidad del domicilio, encuentra su protección fundamental en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual garantiza la inviolabilidad del hogar doméstico y de cualquier recinto privado, que establece que:

El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.

En atención a la norma constitucional citada, se puede aseverar, que el legislador garantiza la inviolabilidad del hogar doméstico o de cualquier recinto privado de las personas, en consecuencia, nadie puede ingresar en estos lugares bajo ningún pretexto, por ser una significativa expresión de la dignidad del ser humano y del respeto que tal condición exige a los poderes públicos en sus relaciones con el individuo; por este motivo el legislador estableció que estos lugares sólo pueden ser registrados cuando el Tribunal competente emita una orden de allanamiento, salvo las excepciones a dicha regla.
En este punto, es preciso destacar, que la inviolabilidad del hogar doméstico y de cualquier recinto privado constituye un derecho de las personas que les garantiza una esfera de libertad que debe ser respetada.
La autora estima que en la sociedad venezolana ha surgido la preocupación sobre la necesidad de proteger los derechos personales frente a los abusos y toda intromisión general; es por esta razón que el legislador consideró necesario proteger la intimidad y confidencialidad de las personas mediante la inviolabilidad del hogar doméstico y de cualquier recinto privado de las personas.
En muchas ocasiones las personas se encuentran en estado de indefensión, al tener que soportar junto con su familia la práctica arbitraria de allanamientos de su morada por parte de las fuerzas de seguridad del Estado, incumpliéndose o violándose las normas legales que regulan la práctica de esta diligencia, sin que éste pueda hacer nada para impedir tal arbitrariedad, siendo por lo tanto necesario la tutela jurisdiccional.
De allí pues, que la persona cuya residencia o recinto privado ha sido objeto de un allanamiento en el cual las autoridades cometieron alguna de las irregularidades anteriormente señaladas, es decir, no cumplan con las disposiciones legales que regulan este procedimiento de investigación, tiene derecho de acudir ante los Tribunales para solicitar la nulidad absoluta del allanamiento efectuado por violarse la garantía constitucional de la inviolabilidad del domicilio y del debido proceso.
Para finalizar la autora considera que el procedimiento de allanamiento de morada tiene gran importancia dentro del sistema procesal penal porque a través de éste, las autoridades públicas pueden inspeccionar o registrar la residencia o morada de una persona con el propósito de obtener elementos probatorios que sean útiles para la investigación penal.
Por lo tanto, la existencia de este procedimiento de investigación, es lo que impide que la morada de una persona sea allanada arbitrariamente y que se viole el derecho a la inviolabilidad del domicilio; porque para efectuar la inspección o revisión de una residencia, es necesario que los agentes comisionados para tal diligencia, cumplan cabal y fielmente con las disposiciones que regulan dicho procedimiento, así como también, respetar los derechos y garantías que constituyen el debido proceso.

A Dios Ser Supremo que les bendiga, amén.