viernes, 16 de octubre de 2009

CÒDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL OCTUBRE 2009. CONFERENCIA CICPC

Yeriny Conopoima

Còdigo Organico Procesal Penal

El Código Orgánico Procesal Penal fue adoptado en 1998, constituyendo un cambio trascendental en el sistema penal venezolano, que era de naturaleza inquisitiva, convirtiéndose en un sistema penal acusatorio. Sin embargo, dicho texto adjetivo ha tenido en una década un total de cinco reformas (2000, 2001, 2006 y 2008), a las que se suma la más reciente (2009).
La Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.930.Extraordinario, del 4 de septiembre de 2009, versa sobre los siguientes particulares:
se modifican los artículos 5, 37, 42, 46, 74, 108, 124, 143, 163, 164, 179, 182, 196, 201, 202;

Además se incorporan el artículo 202 A, el artículo 202 B, se modifica el artículo 203, 237, 250, 254, 255, 294, 301, 309, 313, 326, 327, 328, 342, 345, 376, 392, 427, 467, 486, 493, 500, se incorpora el artículo 500 A, se modifica el artículo 539, se crea una disposición transitoria, se modifica la disposición final correspondiente al artículo 552.

Entre los cambios destaca los siguientes articulos;
202. Inspección.
202 A. Cadena de Custodia.
202 B. Áreas de Resguardo de Evidencias Físicas. Se crea una disposición transitoria, en la forma siguiente: Única. Los órganos de investigación penal mantendrán en sus instalaciones las evidencias relacionadas con las investigaciones. El Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, creará las aéreas previstas en el articulo 202 B.
203. Facultades coercitivas.
237. Experticias.
309. Facultades del Ministerio Público.
345. Delito en audiencia.
CADENA DE CUSTODIA. ART. 202 COPP


Todo funcionario o funcionaria que colecte evidencias físicas debe cumplir con la cadena de custodia, entendiéndose por ésta, la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias digitales, físicas o materiales, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar de hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias de Investigaciones Penales, Criminalísticas y Forenses, la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso.

La Cadena de Custodia comprende el procedimiento empleado en la Inspección Técnica del Sitio del Suceso y del cadáver si fuere el caso, debiendo cumplirse progresivamente con los pasos de protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y traslado de las evidencias a las respectivas dependencias de Investigación Penal, Criminalísticas, y Ciencias Forenses, u órganos jurisdiccionales.

La Cadena de Custodia comprende el procedimiento empleado en la Inspección Técnica del Sitio del Suceso y del cadáver si fuere el caso, debiendo cumplirse progresivamente con los pasos de protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y traslado de las evidencias a las respectivas dependencias de Investigación Penal, Criminalísticas, y Ciencias Forenses, u órganos jurisdiccionales.

Los procedimientos generales y específicos, fundados en los principios básicos de la cadena de custodia de las evidencias físicas, estarán regulados por un Manual de Procedimiento único, de uso obligatorio para todas las instituciones policiales del territorio nacional, que practiquen entre sus labores, el resguardo, fijación fotográfica o por otro medio, colección, embalaje, etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje o custodia de evidencias físicas, con la finalidad de mantener un criterio unificado de patrones criminalísticos.

El referido Manual de Procedimientos en materia de cadena de custodia de evidencias Físicas, será elaborado por el Ministerio Público, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.


IMPORTANCIA DE LA CADENA DE CUSTODIA


Tomando en consideración que La cadena de custodia se refiere a la fuerza o cualidad probatoria de la evidencia. En tal sentido, la fuerza de la evidencia colectada en la escena del crimen, recibida por el testigo, la víctima o imputado, o adquirida originalmente de alguna forma, debe asegurarse mediante un sistema de recibos y registro minucioso.

La cadena de custodia constituye un elemento fundamental en el desarrollo investigativo y probatorio para el control o vigilancia de los elementos digitales, físicos de prueba encontrados en el lugar de los hechos u otro lugar, cualquiera que estos sean.

En ese orden, no se podrá poner en duda la integridad y la admisibilidad de la evidencia, porque siempre se establece la posesión de la evidencia, desde que se consigue y colecta hasta que se presenta al Tribunal.
ÁREAS DE RESGUARDO DE EVIDENCIAS FÍSICAS. ART.202 B (COPP)

En cada Órgano de Investigación Penal se destinará un área para el resguardo de las evidencias físicas que se recaben durante las Investigaciones Penales llevadas por esos organismos, definido de conformidad con las especificaciones del Manual de Procedimientos en materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas.

El Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, tendrá a su cargo la instalación y funcionamiento en cada Circuito Judicial Penal de un área debidamente acondicionada para el resguardo de evidencias físicas relacionadas con los casos en los cuales haya sido admitida la acusación.
Las áreas de resguardo deberán estar debidamente acondicionadas, equipadas y dotadas de infraestructura, materiales consumibles, tecnología, seguridad y mantenimiento, necesarios para contener y conservar evidencias físicas de origen biológico y no biológico hasta la culminación del proceso.

Las evidencias físicas de origen biológico que por su naturaleza son susceptibles de degradación, cuyos subproductos o derivados, pueden ser altamente tóxicos, contaminantes y nocivos para la salud deben ser desechadas previa autorización judicial, a requerimiento del representante del Ministerio Público a cargo del caso, tomando las previsiones necesarias para dejar muestras resguardadas para futuros análisis.

FACULTADES COERCITIVAS. ART.203 (COPP)


Cuando sea necesario, el funcionario o funcionaria que practique la inspección podrá ordenar que durante la diligencia no se ausenten las personas que se encuentren en el lugar o que comparezca cualquiera otra.
EXPERTICIAS. ART. 237 (COPP)

El Ministerio Público realizara u ordenará la práctica de experticias para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio.
FACULTADES DEL MINISTERIO PÚBLICO.ART 309(COPP)


Finalmente es importante citar el contenido del articulo 309 del COPP que establece entre otras cosas;
… Cualquier empresa u organismo publico o privado, que preste servicios de telecomunicaciones, bancarias o financieros, está obligado a suministrar las informaciones requeridas por el Ministerio Publico, o en caso de necesidad y urgencia, por el órgano de investigaciones penales, previa autorización por cualquier medio del Ministerio Publico, las cuales deberán ser suministradas en el plazo requerido o en tiempo real…

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.930.Extraordinario, del 4 de septiembre de 2009